REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2011-000346

Demandante Yaneth Carolina Acosta Silva
Demandado José Abelardo Chacon Delgado
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Enir Rosales
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (31) de Julio del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Yaneth Carolina Acosta Silva y José Abelardo Chacon Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.896.816 y V-15.088.359, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Abelardo Chacon Delgado, quien manifestó: “Yo propongo como Obligación de Manutención, la cantidad Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro Nº 5000930470 del Banco Fondo Común a nombre de la progenitora. Así mismo, me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos escolares que amerite mi hijo en el mes de Agosto. En relación a los gastos médicos y medicinas me comprometo aportar el cincuenta por ciento (50%) y a mantener vigente a mi hijo en el beneficio del seguro donde laboro. Por otra parte, aportare un bono especial cada seis (06) meses por la cantidad Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) y para los gastos del mes de diciembre aportare la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), dichas cantidades depositare en la misma cuenta antes señalada. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yaneth Carolina Acosta Silva, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con la obligación de manutención propuesta por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Yaneth Carolina Acosta Silva y José Abelardo Chacon Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.896.816 y V-15.088.359, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, respectivamente; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención , de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Yaneth Carolina Acosta Silva



Demandado:

José Abelardo Chacon Delgado
La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000463.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.