REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000606

SOLICITANTE: Francisco Javier Camacho Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.448.
ABOGADA
ASISTENTE: Gladys María Ramírez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.957, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.070.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Francisco Javier Camacho Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.448, debidamente asistido en este acto por la Abogada Gladys María Ramírez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.957, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.070, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc al adolescente y a la niña, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana: Carmen Yolanda Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.661; acompaña a la solicitud: Copia Certificada de las Actas de Nacimiento del adolescente y de la niña

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 10/07/2012, se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija oportunidad para el día 20/07/2012, a las 11:30 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Carmen Yolanda Rodríguez.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, a la ciudadana Carmen Yolanda Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.661, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Francisco Javier Camacho Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.448. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Enir Rosales.



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000458.