REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: HP11-J-2012-000560

SOLICITANTE: Jesús Alexander Ruiz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.018.610.
ABOGADA
ASISTENTE: Carmen Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.001.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Jesús Alexander Ruiz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.018.610, debidamente asistido en este acto por la Abogada Carmen Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.001, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc al niño, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone al ciudadano: Edgar Jesús Ruiz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.156; acompaña a la solicitud: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 08/06/2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 21/06/2012, a las 11:30 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír al aspirante a curador.



Mediante auto de fecha diez (10) de julio de dos mil doce, este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 23/07/2012 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia preliminar en la presente causa, se ordeno notificar a la parte solicitante, en virtud de que el día en el cual estaba fijada la misma no se dio despacho.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, al ciudadano Edgar Jesús Ruiz González.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, al ciudadano Edgar Jesús Ruiz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.156, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Jesús Alexander Ruiz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.018.610. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Enir Rosales




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000459.