REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: HP11-V-2012-000185

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Enir Rosales
Demandante Roberto Antonio Hernández
Demandado Maria Beatriz Rodríguez Torres
Motivo Custodia

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (23) de julio del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Custodia. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Roberto Antonio Hernández y María Beatriz Rodríguez Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.862.692 y V-19.259.140, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Roberto Antonio Hernández, quien manifestó: “Propongo que la madre de mis hijas ciudadana María Rodríguez continué ejerciendo la Custodia de mis hijas, ya que ella es su madre y yo lo que quiero es que las niñas estén bien. En relación al Régimen de Convivencia Familiar nosotros no tenemos problemas yo veo siempre a mis hijas. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Beatriz Rodríguez Torres, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijas y me comprometo por ante este Tribunal no dejar a mis hijas solas y cuidarlas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero quien expone: “Solicito se homologue el acuerdo llegado por las partes en el presente asunto. Es todo”. Este tribunal oída el acuerdo entre las partes y la solicitud fiscal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Roberto Antonio Hernández y María Beatriz Rodríguez Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.862.692 y V-19.259.140, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Roberto Antonio Hernández


Demandada:

María Beatriz Rodríguez Torres

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abg. María Gracia Quintero


pLa Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000449.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.