REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete (17) de Julio de 2012
202º y 153º

Asunto: HP11-V-2011-000297

DEMANDANTE: Yusbelis Anais Pérez Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.138.285.
DEMANDADO: Luis Alfredo Garay Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.597.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Yusbelis Anais Pérez Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.138.285, contra el ciudadano Luis Alfredo Garay Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.597, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yusbelis Anais Pérez Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.138.285, en contra del ciudadano Luis Alfredo Garay Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.597, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE.
Segundo: Se fija la obligación de manutención por la cantidad la cantidad de Setecientos Bolívares mensuales (Bs.700,00), a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenal; como bono escolar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que deberá ser cancelado en el mes de agosto en la primera quincena y como bono navideño la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) cancelados en la primera quincena del mes de diciembre, los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores el 50% cada uno cuando estos se generen, montos que deberán ser retenidos por el ente empleador y cancelados a la progenitora, ciudadana Yusbelis Anais Pérez Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.138.285, en representación legal de su hijo SE OMITE NOMBRE. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores.
Tercero: Ofíciese lo conducente.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial (U.R.D.D.), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese lo conducente al Director (a) de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes. Así se decide.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisisiete (17) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000425.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.