REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000713

SOLICITANTE: Nidia Vanegas De Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.599.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 13/07/2012, por la Abogada Gedla Gerena González Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.486, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 146.712, quien actúa con el carácter de Defensora Pública Segunda 2º Suplente, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Nidia Vanegas De Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.599, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana Nidia Vanegas De Márquez, antes identificada, gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por las cantidades de dinero existentes por los concepto de pensiones, sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, ley de política habitacional, seguro social, H.C.M, pensiones, así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda a los adolescentes, por ante la empresa C.A.D.A.F.E de Carabobo – Cojedes, del causante de quien en vida respondiera al nombre de: Héctor Aroldo Márquez Lira, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.455.075.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

Vista la DECLARACIÓN de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal, en fecha 14/06/2012, en donde se acredita la cualidad que tienen los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente; el ciudadano Héctor Tadeo Márquez Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.830; y la ciudadana Nidia Vanegas De Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.599, en su condición de cónyuge, de herederos o causahabientes del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Héctor Aroldo Márquez Lira.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Nidia Vanegas De Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.599, en su condición de cónyuge, para que en su nombre y en representación de sus hijos gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por las cantidades de dinero existentes por los concepto de pensiones, sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, ley de política habitacional, seguro social, H.C.M, pensiones, así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda a los adolescentes, SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, por ante la empresa C.A.D.A.F.E de Carabobo –Cojedes, de su causante de quien en vida respondiera al nombre de: Héctor Aroldo Márquez Lira, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.455.075. Queda obligada la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg.




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000435.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.