REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000543

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: ALIDA ROSA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.490
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad
ABOGADO ASISTENTE: CANDIDA BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V-157.439
MOTIVO CURATELA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de solicitud, presentado por la ciudadana Alida Rosa Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.490, domiciliada en el sector Puerta Negra, calle Zona Industrial, casa S/N, por detrás de la Granja, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, actuando en representación de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, asistida para este acto por la profesional del Derecho Candida Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.439, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a los adolescentes de autos, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Carmen Victoria Henríquez Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.830.504; acompaña a la solicitud: Copia certificada del original del acta de nacimiento Nro. 75, correspondiente al adolescente Manuel Antonio García Ramos y copia certificada del original del acta de nacimiento Nro. 216, correspondiente a la adolescente SE OMITEN NOMBRES, insertos al folio tres (3) y cuatro (4) del presente asunto, respectivamente.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 05/06/2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 18/06/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines celebrar audiencia para oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana Carmen Victoria Henríquez Guerra. Así se decide.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana Carmen Victoria Henríquez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.830.504, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg.



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000430.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.