REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000525
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO ZAPATA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.207.923
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y quince (15) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SUSANA MARÍA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.649.102
MOTIVO CURATELA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud formulada por la profesional del Derecho Susana María Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.649.102, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.449, Apoderada Judicial del ciudadano Luis Alberto Zapata Gamez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.207.923, según se evidencia de Documento Poder, debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, quedando inserto bajo el Nro. 14, tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, asistiendo los derechos e intereses del niño y de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y quince (15) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc al niño y a la adolescente de autos, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone al ciudadano Luis Rafael Sánchez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.492.520; acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 1682, correspondiente al niño Luis Marcos Antonio Zapata Curvelo y copia certificada del acta de nacimiento Nro. 621, insertos al folio cuatro (4) y cinco (5) del presente asunto, respectivamente.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 01/06/2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 15/06/2012, a las once de la mañana (11:00 am) a los fines celebrar audiencia para oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño y de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y quince (15) años de edad, al ciudadano Luis Rafael Sánchez González. Así se decide.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del niño y de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y quince (15) años de edad, al ciudadano Luis Rafael Sánchez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.492.520, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000431.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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