REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012).
ASUNTO: HP11-J-2012-000513
SOLICITANTE: Haitang Cen, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.246.491.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Haitang Cen, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.246.491, asistido por la Abogada Francesca Mortillaro Affaqui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.209, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de once (11), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Chunju Chen, quien era de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.246.492, quien falleció en fecha dieciseis (16) de Febrero de dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 27, que anexa a la solicitud, quien fuera madre de los niños: SE OMITEN NOMBRES, antes identificados, tal como se evidencia de las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, y cónyuge del ciudadano Haitang Cen, antes identificado, tal como se evidencia de la Copia Simple del Acta de Matrimonio, que de igual manera anexa a la solicitud, motivo por el cual pide se les Declare como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: Chunju Chen.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 13/06/2012 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia preliminar para evacuar los testimoniales promovidos por el solicitante.
El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante y evacuándose los testimóniales promovidos.
Mediante auto de fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012), este Tribunal fijo audiencia especial, a los fines de oír al solicitante, ciudadano: Haitang Cen, quien deberá comparecer en compañía del declarante del Acta de Defunción Nº 27, ciudadano: Zhi Cheng Zheng Zhen, titular de la cédula de identidad Nº V-19.699.674; la cual se efectuará el día dos (02) de Julio del año 2012, a las 10:30 de la mañana. Se acordó notificar al Solicitante y al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que comparezcan a la referida audiencia.
Vista la declaración de las testigos ciudadanos: Javier Enrique Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.627.243 y Dennys Armando Meléndez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.139.366, respectivamente; y la declaración del ciudadano Zhi Cheng Zheng Zhen, titular de la cédula de identidad Nº V-19.699.674, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación del solicitante de ser los Únicos y Universales Heredera de la De Cujus.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en su condición de hijos, y del ciudadano Haitang Cen, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N E- 82.246.491, en su condición de cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Chunju Chen, quien era de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.246.492. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000434.
|