REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 17 de Julio de 2012
202º y 203º
ASUNTO: HP11-J-2009-000549
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO POLANCO PEREZ Y MARIANGEL CORRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.602 y V- 12.768.284
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) meses de edad
ABOGADO ASISTENTE: MERBIS SIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.743
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 05/06/2012, por los ciudadanos José Gregorio Polanco Pérez y Mariangel Corro Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.602 y V- 12.768.2848, domiciliados en el sector El Potrero, comunidad Los Jabillos, San Carlos Estado Cojedes, estando debidamente asistidos por el profesional del Derecho Merbis Sira, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.743, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) meses de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06/06/2012 le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primera que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud y los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) meses de edad, sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente descrita. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a) El ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza de la niña, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta, no obstante la niña se mantendrá al lado de la madre donde quiera que establezca o fije su domicilio o residencia, siempre que sea adecuado y no afecte el desarrollo físico ni psicológico de la niña.
b) El atributo de la custodia de la niña, será ejercida por la progenitora ciudadana Mariangel Corro Hernández.
c) En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor aportará en beneficio de la niña, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que comprenderán la compra de alimentos. Queda entendido que dicha obligación tendrá un aumento progresivo de acuerdo al decreto salarial anual. Asimismo el padre se compromete a entregar a la madre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por pago de medicina, atención médica y dental, clínicas si fuere menester, así como los gastos de ropa y calzados que requiera la niña. Igualmente el padre contribuirá en el mes de agosto la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) destinado a la compra de útiles y uniformes escolares. Para el mes de Diciembre, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) los cuales serán utilizados para la compra de ropa, calzado y recreación. En cuanto a los juguetes, el padre se encargará de comprarlo según los requerimientos de la niña
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto, siempre que el padre realice las visitas bajo la supervisión de la madre o de la abuela materna, por virtud de la edad la edad de la niña y en horas que no vaya a perturbar el desarrollo de la integridad física y mental de la niña.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos José Gregorio Polanco Pérez y Mariangel Corro Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.602 y V- 12.768.2848, respectivamente. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) meses de edad.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2012 Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000432.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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