REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete (17) de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: HH11-S-2005-000042
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Municipio Tinaco estado Cojedes.
DEMANDADOS: José Elías Palencia e Isnora Josefina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.673.849 y V-15.297.772, respectivamente.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente.
ASUNTO: Extinción de Medida de Protección.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Extinción de Medida de Protección, incoada por el Consejo de Protección del Municipio Tinaco estado Cojedes, contra los ciudadano: José Elías Palencia e Isnora Josefina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.673.849 y V-15.297.772, respectivamente, en beneficio de los adolescentes y de la niña: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal declaro el cese de la Medida Provisional de Rescate y Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha: 25/04/2005, por la Jueza de la extinta Sala de Juicio Nº 01; en consecuencia se reintegro a los adolescentes y a la niña: SE OMITEN NOMBRES, en su familia de origen nuclear constituida por sus progenitores, ciudadanos: José Elías Palencia e Isnora Josefina Rodríguez, quienes tienen la custodia y responsabilidad de crianza de sus hijos. Se ordena al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, hacer seguimiento durante un año sobre la evolución del caso e informar cualquier irregularidad que ocurra, a este tribunal todo de conformidad con el articulo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA); y se ordeno oficiar al IDENA- Cojedes, a los fines de que se les informe de la presente decisión y que se realicen los trámites correspondientes para que sea incluida la familia de origen de los adolescentes y de la niña ut supra identificados, en un programa de fortalecimiento familiar que se considere pertinente.
En fecha cuatro (04) de Abril de dos mil once (2011), se recibió por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Informe de Seguimiento, de la ciudadana Isnora Josefina Rodríguez, a favor de los adolescentes y de la niña: SE OMITEN NOMBRES.
Mediante auto de fecha cinco (05) de Abril de dos mil once (2011), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe de Seguimiento recibido en fecha 04/04/2011.
En fecha tres (03) de Agosto de dos mil once (2011), se recibió por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Informe de Seguimiento, de la ciudadana Isnora Josefina Rodríguez, a favor de los adolescentes y de la niña: SE OMITEN NOMBRES.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil once (2011), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe de Seguimiento recibido en fecha 03/08/2011.
En fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), se recibió por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Informe de Seguimiento, de la ciudadana Isnora Josefina Rodríguez, a favor de los adolescentes y de la niña: SE OMITEN NOMBRES.
Mediante auto de fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe de Seguimiento recibido en fecha 30/11/2011.
En fecha seis (06) de Marzo de dos mil doce (2012), se recibió por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Informe de Seguimiento, de la ciudadana Isnora Josefina Rodríguez, a favor de los adolescentes y de la niña: SE OMITEN NOMBRES.
Mediante auto de fecha ocho (08) de Marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe de Seguimiento recibido en fecha 06/03/2012.
Visto la consignación de los cuatro (04) Informes de Seguimientos, realizados por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de los cuales se evidencia de las Conclusiones y Recomendaciones por parte de la Trabajadora Social, que los mismos se encuentran de manera favorable; y a este respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, define en su artículo 75° lo siguiente:
“Artículo 75º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha reintegrado a los adolescentes y a la niña: SE OMITEN NOMBRES, en su familia de origen nuclear constituida por sus progenitores, ciudadanos: José Elías Palencia e Isnora Josefina Rodríguez, quienes tienen la custodia y responsabilidad de crianza de sus hijos, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la Medida de Protección, a favor de los adolescentes y de la niña SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto los mismos fueron reintegrados a su familia de origen nuclear constituida por sus progenitores, ciudadanos: José Elías Palencia e Isnora Josefina Rodríguez; según sentencia proferida en fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011) por este Tribunal
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos José Elías Palencia e Isnora Josefina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.673.849 y V-15.297.772, respectivamente, de la presente decisión. Líbrese las boletas correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000426.
La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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