REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis (16) de Julio de 2012
202º y 153º

Asunto: HP11-V-2012-000069

DEMANDANTE: Hilda Josefina Miranda Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.208.
DEMANDADO: Daniel Antonio Pineda Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.692.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02), años de edad respectivamente, (gemelos).
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Hilda Josefina Miranda Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.208, contra el ciudadano Daniel Antonio Pineda Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.692, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02), años de edad respectivamente, (gemelos); procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con lugar la demanda de obligación de manutención, presentada por la ciudadana Hilda Josefina Miranda Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.208, en contra del ciudadano Daniel Antonio Pineda Colmenares venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.692, a favor de sus hijos Neomar Jesús y Neomaris Darianny Pineda Miranda.
Segundo: Se fija la obligación de manutención por la cantidad la cantidad de Seiscientos Bolívares mensuales (Bs.600,00), a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, como bono escolar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00), que deberá ser cancelado en el mes de agosto en la primera quincena y como bono navideño la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00), cancelados en la primera quincena del mes de diciembre, los gastos de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores el 50% cada uno cuando estos se generen, montos que deberán ser retenidos por el ente empleador y cancelados a la progenitora, ciudadana Hilda Josefina Miranda Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.666.208, en representación legal de sus hijos Neomar Jesús y Neomaris Darianny Pineda Miranda, se insta al ciudadano Daniel Antonio Pineda Colmenares, a registrar a los niños Neomar Jesús y Neomaris Darianny Pineda Miranda, en el seguro de HCM, del cual goza como beneficio en su condición de trabajador de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores.
Tercero: Ofíciese lo conducente.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial (U.R.D.D.), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

En fecha diez (10) de Julio de dos mil doce (2012), por recibida la presente causa, conforme a la Distribución realizada, proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese lo conducente al Director de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, a los fines de que realice las retenciones correspondientes. Así se decide.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg.






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000420.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.