REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000192
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes nueve (09) de Julio del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Tania Isabel Agudelo Restrepo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.850.005. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Jawerd Teyd Sevilla Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.770.570. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Tania Isabel Agudelo Restrepo y Jawerd Teyd Sevilla Arteaga, quienes acordaron: “El progenitor aportará la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs.600, 00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes. En relación a los gastos de escolaridad, aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00) que serán depositados el día treinta (30) de Julio del presente año, Asimismo, cancelará la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00) los días diez (10) de Diciembre de cada año; En relación a los gastos médicos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por cada progenitor. Es todo” Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del día diez (10) de Julio de dos mil doce (2.012). Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Tania Isabel Agudelo Restrepo y Jawerd Teyd Sevilla Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 18.850.005 y 14.770.570, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Tania Isabel Agudelo Restrepo

Demandado:
Jawerd Teyd Sevilla Arteaga
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo