REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000682
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Maria Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN MOBRES , de cuatro (04), seis (06) y dos (02) años, a requerimiento de los ciudadanos Maria Encarnación Díaz Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.183.733, domiciliada en la urbanización la Herrereña, sector 03, vereda 05, casa N° 09, San Carlos Estado Cojedes y Amado Aranguren Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.268.839, domiciliado en el sector el Naipe, calle el Morro, casa s/n, Municipio Libertador, Estado Carabobo; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Amado Aranguren Díaz, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de Seiscientos Bolívares (600,00) Quincenales, el cual se entregara directamente a la ciudadana Maria Encarnación Díaz Quintero, asi mismo firmara un recibo de pago en señal del cumplimento.
 SEGUNDO: en relación a los gastos médicos y escolares serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales.
 TERCERO: en el mes de diciembre el ciudadano Amado Aranguren Díaz, aportara la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), los primeros días del mes, para la compra de vestuario y calzado de los niños, el cual lo entregara directamente a la ciudadana Maria Encarnación Díaz Quintero.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Maria Encarnación Díaz Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.183.733 y Amado Aranguren Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.268.839, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo