REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000681
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal Cuarta (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años, a requerimiento de los ciudadanos Leidy Dayana Ríos Bejarano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.803.408, domiciliada en la comunidad Sueño Bolivariano, calle Danilo Anderson, casa s/n, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes y Levy Enmanuel Escalona Adán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.597.097, domiciliado en la calle Francisco de Miranda, barrio 24 de junio, casa s/n, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Levy Enmanuel Escalona Adán, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (200,00) Quincenales, el cual se entregara directamente a la ciudadana Leidy Dayana Ríos Bejarano, los días diez (10) y veinte (20) de cada mes, así mismo firmara un recibo de pago en señal del cumplimento.
SEGUNDO: en relación los gastos escolares serán sufragado por la ciudadana Leidy Dayana Ríos Bejarano y el ciudadano Levy Enmanuel Escalona Adán, sufragará los gastos de uniformes, calzados y Bolsos que requiera el niño.
TERCERO: en el mes de diciembre ambos progenitores sufragaran los gastos de vestidos, zapatos y juguetes, así como los gastos de medicinas, tratamientos médicos, o cualquier otro gasto que requiera el niño a razón de un cincuenta por cientos (50%) por cada uno.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Leidy Dayana Ríos Bejarano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.803.408 y Levy Enmanuel Escalona Adán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.597.097, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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