REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000680
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal Cuarta (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente y el niño: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años, a requerimiento de los ciudadanos Maria Elena Veloz Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.776.460, domiciliada en Manuel Manrique, calle C, casa N° 190, San Carlos, Estado Cojedes y Víctor Daniel Parada Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.112.073, domiciliado en avenida 5 de Julio, cruce con Macapo, casa s/n, San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Víctor Daniel Parada Vásquez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (500,00) Quincenales, el cual se entregara directamente a la ciudadana Maria Elena Veloz Moreno, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, así mismo firmara un recibo de pago en señal del cumplimento.
SEGUNDO: en relación los gastos escolares serán sufragado por la ciudadana Maria Elena Veloz Moreno y el ciudadano Víctor Daniel Parada Vásquez, sufragará los gastos de uniformes, calzados y Bolsos que requiera el niño.
TERCERO: en el mes de diciembre ambos progenitores sufragaran los gastos de vestidos, zapatos y juguetes. En relación a los gastos de medicinas, tratamientos médicos, o cualquier otro gasto que requiera el niño, el ciudadano Víctor Daniel Parada Vásquez cubrirá esos gastos.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Maria Elena Veloz Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.776.460 y Víctor Daniel Parada Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.112.073, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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