REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000676

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por los abogados Mirian Rangel, Edglis Pichardo y José Rafael Vásquez, Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos Claudia Carolina Hernández Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.486.746, domiciliada en San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y Carlos José Borges Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.282.226, domiciliado en el sector el Charcote, puerta negra 2, parcela 217, municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Carlos José Borges Carvajal, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) Quincenales, el cual entregara directamente a la ciudadana Claudia Carolina Hernández Mújica y firmara un recibo de pago.

 SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas, vestidos, útiles escolares, recreación así como los gastos de navidad, regalos y ropa de estreno y gastos eventuales que se presente esporádicamente en el desarrollo integral de la niña, serán cubierto por ambos progenitores a razón del cincuenta por ciento (50%) por cada uno.


 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Claudia Carolina Hernández Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.486.746 y Carlos José Borges Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.282.226, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo