REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000665
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Maria Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRE, de diez (10) y ocho (08) años, a requerimiento de los ciudadanos Madis Joseveth Arguello González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.993.994, domiciliada en el conjunto residencial Rhoraima, torre 07, piso 02, apartamento 02-b, San Carlos Estado Cojedes y José Nardy Esqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.594.368, domiciliado en las Tejitas, calle 05, casa N° 24, San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano José Nardy Esqueda, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (200,00) Quincenales, el cual serán descontados los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, directamente de la nomina del Instituto Autónomo de la Policía Estado Cojedes, líbrese oficio al ente empleador a los fines de que realice las retenciones acordadas en relación a los niños SE OMITEN NOMBRE, dejando sin efecto las anteriores.
SEGUNDO: en relación a los gastos médicos y escolares serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales.
TERCERO: en el mes de diciembre el ciudadano José Nardy Esqueda, aportara la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), los primeros días del mes, para la compra de vestuario y calzado de los niños, el cual depositara en la cuenta de ahorro N° 01050101620101322771, de la Entidad Bancaria Mercantil.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Madis Joseveth Arguello González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.993.994 y Jose Nardy Esqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.594.368, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia ofíciese lo conducente al Jefe de Personal del Instituto Autónomo de la Policía Estado Cojedes. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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