REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000363
SOLICITANTE: ADRIANA LISBETH MORENO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.515.102.
PROCEDENCIA: EUCLIDES JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.846.176, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el profesional del Derecho Euclides Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derecho e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, a requerimiento de la ciudadana Adriana Lisbeth Moreno Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.515.102, domiciliada en la urbanización Monseñor Padilla, sector 3, avenida 1, casa N° 27, San Carlos, Estado Cojedes. En el referido escrito el Defensor Publico Euclides Herrera, solicita Autorización Judicial para que la ciudadana Adriana Lisbeth Moreno Mendoza proceda a tramitar la Visa Americana de la adolescente antes identificada, ante la Embajada de Los Estado Unidos de América, en Venezuela, en virtud de que el padre de la adolescentes de autos, ciudadano Evert Martín Segovia Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.923.022, se encuentra bajo Medida Cautelar Privativa de Libertad decretada por el Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 29-12-2007 .
Ahora bien, vista la copia simple del escrito presentado por el abogado Joel Ruiz, Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual presenta Acusación dirigida contra el ciudadano Evert Martín Segovia Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.923.022, en el asunto Nº IP01-P-2007-004884, nomenclatura del Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, así mismo se evidencia que en fecha 29-12-2007 el ciudadano Evert Martín Segovia Machado se encuentra bajo Medida Cautelar Privativa de Libertad decretada por el Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Adriana Lisbeth Moreno Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.515.102, en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, para que proceda a tramitar en nombre y representación de su hija, la visa Americana ante la Embajada de los Estados Unidos de América. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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