REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-001266

SOLICITANTE: MARIALYS HAYLEN RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.946.
PROCEDENCIA: JUAN RAMOS FERRER, venezolano, mayor de edad, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derecho e intereses de la adolescente y de la niña: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años, a requerimiento de la ciudadana Marialys Haylen Ruiz Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.946, domiciliada en San Carlos, Estado Cojedes. En el referido escrito el Defensor Publico, solicita Autorización Judicial para que la ciudadana Marialys Haylen Ruiz Rojas proceda a vender un inmueble perteneciente a la comunidad sucesoral, ubicado en la avenida Bolívar N° 14, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Anzoátegui, bajo el N° 30, Folios 221 al 224, Protocolo Primero, Tomo uno, correspondiente al cuarto Trimestre del año 2006, por cuanto fueron declarados mediante sentencia de fecha 19/10/2011, dictada por este Tribunal, en el asunto Nro. HP11-J-2011-000801, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de Lulio Edwin Pellonis Arvelo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.367.642.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por este Tribunal, en fecha 19/10/2011, en el asunto Nº HP11-J-2011-000801, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen las hermanas: SE OMITEN NOMBRES y la ciudadana Marialys Haylen Ruiz Rojas, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Lulio Edwin Pellonis Arvelo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.367.642, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar a la ciudadana Marialys Haylen Ruiz Rojas, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.442.946, en su condición de representante legal de la niña Daniella Paola Pellonis Ruiz de siete (07) años de edad y de la adolescente Maria Daniella Pellonis Ruiz, de doce (12) años de edad, para que proceda a la venta del inmueble ubicado en la calle Avenida Bolívar Nro 14, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la calle Bolívar que es su frente, Sur: Solar y casa de Florinda López, Este: Casa de Florinda López y Oeste: Este solar y casa de Catalina Solano, el cual perteneció a quien en vida fuere el ciudadano Lulio Edwin Pellonis Arvelo, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad: Nº V- 12.367.642; y forma parte de la comunidad sucesoral que corresponde en una alícuota parte a la niña Daniella Paola Pellonis Ruiz de siete (07) años de edad, la adolescente Maria Daniella Pellonis Ruiz, de doce (12) años de edad y ciudadana Marialys Haylen Ruiz Rojas, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.442.946. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo