REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000173

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes treinta y uno (31) de Julio del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Yohanny Coromoto Farfan López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.645. Igualmente, comparece la parte demandada, ciudadano Francisco Elias Abinazar Gonzales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.769.751. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Yohanny Coromoto Farfan López y Francisco Elias Abinazar Gonzales, quienes acordaron: “El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300, 00) en efectivo y trescientos Bolívares (Bs.300, 00) en especie mensualmente por concepto de Obligación de Manutención. En relación a los gastos de escolaridad, el progenitor asumirá el cien por ciento (100%) de los gastos, asimismo asumirá el cien por ciento (100%) de los gastos correspondientes en el mes de Diciembre de cada año; en relación a los gastos médicos, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por cada progenitor. Es todo” Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del día treinta (30) de Agosto de 2.012. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yohanny Coromoto Farfan López y Francisco Elias Abinazar Gonzales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 17.889.645 y 12.769.751, respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Yohanny Coromoto Farfan López


Demandado:
Francisco Elias Abinazar Gonzales
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo