REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000754
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por ciudadanas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, venezolanas Mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.994.328 y V- 6.698.439, Defensoras Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años, a requerimiento de los ciudadanos Alberto Ramón Loreto Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.425.779, domiciliado en urbanización Sol de Taguanes, Tinaquillo, Estado Cojedes y Ana Daniela Monsalve Campo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.889.829, domiciliada Tinaquillo, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Alberto Ramón Loreto Reyes, buscara a su hija en la guardería los días lunes y miércoles, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) y la llevara a la casa de la progenitora el mismo día a las siete de la noche (7:00 p.m).
SEGUNDO: Los fines de semana de cada quince (15) días, el ciudadano Alberto Ramón Loreto Reyes, compartirá con su hija desde el viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) el cual la buscará en la guardería y la retornara el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m) a la casa de la progenitora.
TERCERO: En carnaval y semana santa serán alternos entre ambos progenitores, en el mes de diciembre el día veinticuatro (24) la niña lo pasara con el ciudadano Alberto Ramón Loreto Reyes, el cual la entregara el día 25 a la ciudadana Ana Daniela Monsalve Campo, y el día treinta y uno (31) con la progenitora.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Alberto Ramón Loreto Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.425.779 y Ana Daniela Monsalve Campo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.889.829, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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