REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000751
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por ciudadanas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, venezolanas Mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.994.328 y V- 6.698.439, Defensoras Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años, a requerimiento de los ciudadanos Howard Daniel Gil Escorcha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.737.384, domiciliado en sector quebrada negra, Tinaquillo, Estado Cojedes y Nathalia Del Valle Alvarado Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.767.795, domiciliada en el sector quebrada negra, Tinaquillo, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Howard Daniel Gil Escorcha, compartirá con su hija, los fines de semana, el cual la buscará los días sábados a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) y la retornará al hogar de la progenitora el día domingo a las doce de la tarde (12:00 p.m.).
SEGUNDO: si el día sábado la niña tiene alguna fiesta el progenitor la buscara ese día en horas de la mañana y la retornara el mismo día a las tres de la tarde (3:00 p.m.).
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Howard Daniel Gil Escorcha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.737.384 y Nathalia Del Valle Alvarado Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.767.795, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria Abg. Kathleen Araujo
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