REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000747
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por ciudadanas Nelly Torres y Evelyn Betancourt, venezolanas Mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.698.439 y V- 10.994.328, Defensoras Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años, a requerimiento de los ciudadanos Jose Ramón Briceño Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.718.590, domiciliado en Guacara Estado Carabobo y Maria Adelina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.770.659, domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Jose Ramón Briceño Rosales, compartirá con su hija, los fines de semana, cada quince (15) días, el cual la buscará los días sábados a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y la retornará al hogar de la progenitora el domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
 SEGUNDO: Los días feriados es decir carnaval, semana santa 24 y 31 de diciembre serán compartidos en forma alterna entre ambos progenitores.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Jose Ramón Briceño Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.718.590 y Maria Adelina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.770.659, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo