REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000496
SOLICITANTES: MARIA ROSA BORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.113.304, DEIZZY JAKELIN, PINTO BORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.223.662 y MARIA ROSANY, PINTO BORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.223.648.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) años.
ABOGADA ASISTENTE: ELIANA PAULINA RODRÍGUEZ PERDOMO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 142.657.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Maria Rosa Bordones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.113.304, representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) años y las ciudadanas Deizzy Jakelin, Pinto Bordones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.223.662 y Maria Rosany, Pinto Bordones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.223.648, asistidos por la abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 142.657, quienes solicitan se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondía al nombre de Luis Amado Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.036.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente el Acta de Defunción Nro. 74 de fecha 22/07/2011, inserto del folio tres (03), del presente asunto, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 362, correspondiente a la ciudadana Deizzy Jakelin Pinto Bordones, inserta al folio cuatro (04) del presente asunto, asimismo copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 239, correspondiente a la ciudadana Maria Rosany Pinto Bordones, inserta al folio cinco (05) del Presente asunto, de igual forma copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1399, correspondiente al adolescentes SE OMITE NOMBRE, inserta al folio siete (07) del Presente asunto y copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 10, correspondiente al adolescentes SE OMITE NOMBRE, inserta al folio ocho (08) y su Vto. del Presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Norelis Coromoto Ramos Herrera y Pedro Rafael Fuentes Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.247.068 y V- 24.709.609, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) años y de ciudadanas Deizzy Jakelin y Maria Rosany, de veintidós (22), veinte (20) años, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 22.223.662 y V- 22.223.648, de únicos y universales herederos de quien en vida respondía al nombre de Luis Amado Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.036. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los hermanos Deizzy Jakelin, Pinto Bordones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.223.662, Maria Rosany, Pinto Bordones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.223.648, SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) años, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: Luis Amado Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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