REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000466
SOLICITANTES: JOEL ANTONIO SOTO y DEISI JOSEFINA SALAS MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.367.074 y V- 14.900.886.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años.
ABOGADO ASISTENTE: DAISY MAYERLINEZ PALENCIA ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.587.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Joel Antonio Soto y Deisi Josefina Salas Montañez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.367.074 y V- 14.900.886, asistidos por la abogada Daisy Mayerlinez Palencia Zapata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.587, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la prefectura del municipio Autónomo Arismendi, Estado Barinas, en fecha 07 de diciembre de 1995, según consta en Acta Nº 34, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cinco (5) Vto. del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació un (1) hijo que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años, habiendo ellos establecido a favor de la adolescente antes mencionado, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 22/05/2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijando audiencia especial para el día 25/10/2012, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír al adolescentes antes identificado, así mismo se reprogramó la mencionada audiencia para el día 20/07/2012, a las 10:30 a.m.
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto los solicitantes en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE, el cual fueron oídos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores y éstos a sus vez como solicitantes de autos, ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE, sometido al Régimen de Potestad dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del hermanos identificados en autos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de los niños será ejercida por la ciudadana Deisi Josefina Salas Montañez.
c. La Obligación de Manutención: el ciudadano Joel Antonio Soto, aportara la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), así mismo cubrirá los gastos relativos a sustento, vestidos, educación, atención medica, medicinas, así como recreación y deporte, por otra parte aportara el cincuenta por ciento (50%) para gastos en útiles escolares y uniformes, en lo que respecta al mes de diciembre incrementara automáticamente la anterior cantidad de acuerdo aumente el alto costo de vida de sus ingresos.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: el ciudadano Joel Antonio Soto, compartirá y visitara a su hija todos los fines de semanas, según su elección, el cual podrá visitarla el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), el día del padre la adolescente lo pasara con su progenitor y el día de la madre con su progenitora, las vacaciones escolares serán alternos es decir este año la adolescente lo pasara con la ciudadana Deisi Josefina Salas Montañez, y el año siguiente con el ciudadano Joel Antonio Soto así sucesivamente, en diciembre el día 24 la adolescente compartirá con su padre y el día 31 con la progenitora. Por ultimo toda vez que el padre o la niña deseen podrán permanecer juntos siempre y cuando no interrumpa con las actividades de estudios de la adolescente.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide: Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Joel Antonio Soto y Deisi Josefina Salas Montañez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.367.074 y V- 14.900.886, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante la prefectura del municipio Autónomo Arismendi, Estado Barinas, en fecha 07 de diciembre de 1995, según consta en Acta Nº 34, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cinco (5) Vto. del presente asunto. Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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