REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000169
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veinticinco (25) de Julio del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Marlene del Carmen Escobar Trejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.329.362. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Victor José Mayorca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.066.779. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Marlene del Carmen Escobar Trejo y Victor José Mayorca, quienes acordaron: “El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Novecientos Sesenta Bolívares (Bs. 960,00) mensuales que serán depositados semanalmente, en cuatro (04) cuotas de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,00) en la cuenta Nº 1020114440106376522 del Banco de Venezuela. En relación a los gastos de escolaridad, el progenitor aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) en especie, dejando constancia de que los gastos de escolaridad del presente año ya están cubiertos, asimismo aportará la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) en especie en el mes Diciembre de cada año; En relación a los gastos médicos, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por cada progenitor previa presentación de facturas. Es todo” Dicho acuerdo entrara en vigencia inmediatamente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Marlene del Carmen Escobar Trejo y Victor José Mayorca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 17.329.362 y 17.066.779, respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Marlene del Carmen Escobar Trejo
Demandado:
Victor José Mayorca
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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