REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000738
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, presentada por la profesional del derecho Maria Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Hilda Yusmari Mendoza Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.329.410, domiciliada en Barrio Negro Primero, sector las Lajitas 02, San Carlos Estado Cojedes y Ernesto Jose Castillo Puerta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.106.563, domiciliado en Funda Barrios, calle principal, casa N° 43, San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 La Custodia del niño SE OMITE NOMBRE, será ejercida por la ciudadana Hilda Yusmari Mendoza Castillo, pudiendo el niño compartir con su padre, ciudadano Ernesto Jose Castillo Puerta, los fines de semana, quien lo buscará en el hogar materno el día viernes a las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) debiéndolos regresar el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Para la época decembrina el niño pasara el día treinta y uno (31) con el ciudadano Ernesto Jose Castillo Puerta, y el día veinticuatro (24) con la ciudadana Hilda Yusmari Mendoza Castillo, el cual serán alternos.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Hilda Yusmari Mendoza Castillo y Ernesto Jose Castillo Puerta, antes identificados, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo