REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000726
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Maria Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años, a requerimiento de los ciudadanos Maria Betzabeth Alejos Castaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.387.804, domiciliada en el sector Flor Amarillo, via el Tirado, casa s/n, municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes y Alexis Antonio Alejos Torrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.544.070, domiciliado en el Espinal 2, sector las delicias, calle principal, casa s/n, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Alexis Antonio Alejos Torrez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (200,00) semanales, invertidos en alimentos, el cual entregará directamente a la ciudadana Maria Betzabeth Alejos Castaño.
SEGUNDO: En relación a los gastos escolares sufragados un año por el progenitor y el otro por la progenitora, es decir, este año el ciudadano Alexis Antonio Alejos Torrez, cubrirá los gastos escolares y el año siguiente lo cubrirá la ciudadana Maria Betzabeth Alejos Castaño, así sucesivamente.
TERCERO: En relación a los gastos médicos, será sufragado por el ciudadano Alexis Antonio Alejos Torrez, debiendo la ciudadana Maria Betzabeth Alejos Castaño informarle la totalidad de los gastos.
CUARTO: En el mes de diciembre el ciudadano Alexis Antonio Alejos Torrez, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), el cual invertirá en vestuario y calzado de los niños.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Maria Betzabeth Alejos Castaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.387.804 y Alexis Antonio Alejos Torrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.544.070, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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