REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000718
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Johana Alexandra Caster Aguilar, Defensora de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del municipio San Carlos, Estado Cojedes, registro N° D-0125-11, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Desiree Coromoto Rumbos Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.850.440, domiciliada en la urbanización las Tejitas, vereda 13, casa N° 9, San Carlos Estado Cojedes y Nelson Enrique Quintero Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.423.116, domiciliado en la urbanización Canta Claro, sector F, casa 12, San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Nelson Enrique Quintero, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenales, dichos montos serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta N° 01340438134382128733, de la Entidad Bancaria Banesco a nombre de la ciudadana Desiree Coromoto Rumbos Flores.
 SEGUNDO: El ciudadano Nelson Enrique Quintero, aportará la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensuales para la mensualidad de la guardería. Asimismo, aportará a razón de bono escolar o vacacional, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) y en el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00) como bono navideño.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Desiree Coromoto Rumbos Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.850.440 y Nelson Enrique Quintero Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.423.116, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo