REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000419
SOLICITANTES: FÁTIMA DE JESÚS HURTADO ESTRADA y MARLENYS JOSEFINA SABARIEGO PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.743.930 y V- 14.614.207.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años.
ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR RAFAEL CÁCERES ESTRADA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 101.456
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, las ciudadanas Fátima De Jesús Hurtado Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.743.930, y Marlenys Josefina Sabariego Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.614.207, representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13)años, asistidas por el abogado Víctor Rafael Cáceres Estrada, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 101.456, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondía al nombre de Jose Gregorio Quiñones Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.471.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente el Acta de Defunción Nro. 31 de fecha 28/01/2012, inserto del folio siete (07) al ocho (07), así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1478, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio seis (06) y su Vto. del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Giovanny Antonio Aular Herrera y Jesús Maria López Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.324.584 y V- 9.536.007, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE y la ciudadana Fátima De Jesús Hurtado Estrada, de únicos y universales herederos de quien en vida respondía al nombre de Jose Gregorio Quiñones Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.471. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen la ciudadana Fátima de Jesús Hurtado Estrada y el adolescente SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Jose Gregorio Quiñones Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.471, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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