REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 18 de junio de 2012
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000206

DEMANDANTE: YOEL EDUARDO SEQUERA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.137
DEMANDADA: ADRIA VANESSA MORA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.497.727
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y cinco (5) años, respectivamente.
PROCEDENCIA EUCLIDES JOSE HERRERA, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes.
MOTIVO: CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto contentivo de la acción por motivo de Custodia, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 12/07/2011, por el profesional del derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y cinco (5) años, respectivamente, a solicitud del ciudadano Yoel Eduardo Sequera Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.137, domiciliado en el sector El Retazo II, calle Nro. 2, parcela 144, San Carlos Estado Cojedes, contra la ciudadana Adria Vanessa Mora García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.497.727, domiciliada en la calle 12, casa nro. 7-78, sector Bella Vista, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien, esta sentenciadora siendo la oportunidad legal para pronunciarse acerca de la competencia para seguir conociendo la presente demanda, estima hacer las consideraciones siguientes:
Que al folio 159 se encuentra la Constancia de Residencia, expedida por parte del Consejo Comunal Urb. Lesmes Gómez Inavi IV, de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 08 de diciembre de 2011, donde se evidencia que para esa fecha la ciudadana Adria Vanessa Mora García, se encuentra residenciada en el sector coloncito, calle 13, N° 7-78 del municipio Panamericano, del Estado Táchira.
Que a los folios 162 al 165 se encuentra el expediente administrativo N° 320-10 y 231-10 llevados por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, donde se evidencia que los ciudadanos Yoel Eduardo Sequera Pinto y Adria Vanessa Mora García, convinieron lo referente al Régimen de Convivencia de los niños SE OMITEN NOMBRES.
Que se observa de la audiencia preliminar en su fase de mediación celebrada en fecha 30 de noviembre de 2011, que el ciudadano Yoel Eduardo Sequera Pinto, manifestó lo siguiente: (Sic) “ … No podemos llegar a un acuerdo, yo solicito que sea compartida la custodia que el niño SE OMITE NOMBRE se quede conmigo por razones de salud y la niña SE OMITE NOMBRE se quede con su mama …” y por su parte la ciudadana Adria Vanessa Mora García, indicó: (Sic) no es posible llegar a un acuerdo yo quiero a mis dos niños y quiero que se fije un régimen de convivencia al papa, insisto en seguir con el presente procedimiento…”.
Que en fecha 14 de diciembre de 2011, la ciudadana Adria Vanessa Mora García, consignó en copia simple la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de San Cristóbal estado Táchira, en fecha 25 de enero de 2011, mediante el cual se homologó el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yoel Eduardo Sequera Pinto y Adria Vanessa Mora García, en relación a la Convivencia Familiar de los niños SE OMITE NOMBRE, en los siguientes términos:
“El padre compartirá con sus hijos un fin de semana una vez al mes, es decir los buscará en la casa de habitación de la madre el día viernes a las 8:00 a.m. se los regresa a la madre el día lunes a la 10:00 a.m. Llevándolos inclusive a San Carlos, Estado Cojedes (domicilio del padre).

Que en fecha 14 de diciembre de 2011, la ciudadana Adria Vanessa Mora García, consignó en forma original la Constancia de Residencia emitida por los miembros del Consejo Comunal Urb. Lesmes Gómez Inavi IV, de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 08 de diciembre de 2011, donde se evidencia que para esa fecha la ciudadana Adria Vanessa Mora García, se encuentra residenciada en el sector coloncito, calle 13, N° 7-78 del municipio Panamericano, del Estado Táchira.
Establecido lo anterior, esta sentenciadora considera oportuno traer a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece en el artículo 453, lo siguiente:
“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.

Por consiguiente, se observa que la presente demanda fue presentada el día 12 de julio de 2011, es decir, cinco (05) meses después de haberse homologado el acuerdo sobre Convivencia Familiar de los niños SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de San Cristóbal estado Táchira.
Aunado a ello, para el momento de la presentación de la demanda ante este Órgano Jurisdiccional, el lugar de residencia de la ciudadana Adria Vanessa Mora García, quien detenta la Custodia sobre los niños de autos, se encuentra establecido en el sector coloncito, calle 13, N° 7-78 del municipio Panamericano, del Estado Táchira.
Por ende, a los fines garantizar una justicia gratuita, accesible e idónea, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, lo mas favorable al interés superior de los niños de autos, es declinar la competencia al Juzgado mas cercano al domicilio de los niños.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio para seguir conociendo de la presente demanda y en consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Mediación, Sustanciación y de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de junio del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez