REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000663
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las ciudadanas Cindy Seijas y Carmen Infante, Venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 18.973.368, V- 10.988.303, respectivamente, actuando con el carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos Haidee Rosselin Parada Pérez y Jean Carlos Castro Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 20.950.259 y V- 20.041.297, domiciliados en San Luis II, calle principal, y al final de la calle Miranda, cruce con 5 de Julio, Barrio Menca de Leoni casa N° 0-58, Tinaco, Estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Jean Carlos Castro Nieves, compartirá con su hijo los días Sábados y Domingo en un horario comprendido de nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.).
 SEGUNDO: En la temporada de carnaval el niño compartirá con el ciudadano Jean Carlos Castro Nieves.
 TERCERO: En Semana Santa, el niño compartirá con la ciudadana Haidee Rosselin Parada Pérez.
 CUARTO: En el mes de diciembre el niño compartirá con el ciudadano Jean Carlos Castro Nieves desde el día diecinueve (19) hasta el veintiséis (26) de ese mes, en un horario comprendido de nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.)
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Haidee Rosselin Parada Pérez y Jean Carlos Castro Nieves, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.