REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000655
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal Cuarta (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE de diez (10) años, a requerimiento de los ciudadanos Maryori Rhoraima Rojas Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.965.282, domiciliada en Banco Obrero, vereda N° 1, casa N° 18-84, San Carlos Estado Cojedes y Omar Jose Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.9663578, domiciliado en San Jose de Mapuey, sector Barrio Nuevo, ultima trasversal, casa s/n, San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Omar Jose Castillo, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00) Quincenales, el cual serán descontados los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, directamente de la nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación Zona Educativa San Carlos Estado Cojedes.
 SEGUNDO: En relación a los útiles escolares, el ciudadano Omar Jose Castillo, aportara algunos útiles en la segunda quincena del mes de julio.
 TERCERO: En el mes de diciembre el ciudadano Omar Jose Castillo, sufragara los gastos de vestido, calzado y juguetes que requiera la niña en la primera quincena de ese mes.
 CUARTO: En relación a los gastos de medicinas y tratamiento medico la niña goza de un seguro por el Ministerio de Educación.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Maryori Rhoraima Rojas Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.965.282 y Omar Jose Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.9663578, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia, ofíciese lo conducente al director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación Zona Educativa San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que realice las retenciones correspondientes. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.