REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000645
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Dayannys Marinet Castillo Jara, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.270.480, domiciliada en el Barrio Pan de Horno, Calle Miguel Monagas, Casa N° 17, San Carlos Estado Cojedes y Sergio Luis Guillen Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.504.944, domiciliado en la calle Carabobo, casa S/n, San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Sergio Luís Guillen Sequera, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00) semanales, el cual se lo entregará directamente a la ciudadana Dayannys Marinet Castillo Jara, quién firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: el ciudadano Sergio Luis Guillen Sequera sufragara los gastos Médicos que se generen.
 TERCERO: En el mes de Diciembre para la compra de vestuario y calzado del niño el ciudadano Sergio Luis Guillen Sequera, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) los primeros quince (15) días del mes.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Dayannys Marinet Castillo Jara, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.270.480 y Sergio Luis Guillen Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.504.944, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.