REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000340
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.831.627.
ABOGADA
ASISTENTE : MARGIT PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.387.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Yacqueline Mariela Mendoza Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.831.627, domiciliada en la urbanización Sol de Taguanes calle3, casa 3-3, Tinaquillo Estado Cojedes, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años, asistida por la profesional del Derecho Margit Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.387, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, al ciudadano Jovito Mendoza Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.749.497, domiciliado en la urbanización las Acacias, calle 4, casa 4-23, Valencia Estado Carabobo, en beneficio del niño de autos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto y en virtud de que el presente asunto proviene del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial a razón de la Inhibición por parte de la Jueza de ese Tribunal, es por lo que en fecha 11/05/2012, se le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos que le acompañan, en consecuencia se aboco del conocimiento de la presente causa. Así mismo se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 20/06/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30), instando a la solicitante a asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Yacqueline Mariela Mendoza Castillo y Jovito Mendoza Castillo; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Yacqueline Mariela Mendoza Castillo, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc al ciudadano Jovito Mendoza Castillo.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: (sic)
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yacqueline Mariela Mendoza Castillo, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, al ciudadano Jovito Mendoza Castillo y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Jovito Mendoza Castillo, como curador Especial del niño SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.