REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HH11-S-2005-000192
SOLICITANTE: OMAIRA YURIMA LÓPEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.303.
PROCEDENCIA: NANCY SARAY BECERRA RIVERA, Fiscal Cuarta (IV) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: KARLIS YURIBI SE OMITE NOMBRE, de veinte (20) y diecisiete (17) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses de la ciudadana Karlis Yuribi y el adolescente SE OMITE NOMBRE, a requerimiento de la ciudadana Omaira Yurima López Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.303, domiciliada en el sector Sabana Larga, calle Principal, casa Nro. 3, San Carlos Estado Cojedes, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar el cobro de la totalidad de dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro Nro. 01750065140010014395, de la entidad financiera Banco Bicentenario, asociada al asunto Nro. HP11-S-2005-000192, en beneficio de la ciudadana y el adolescente Karlis Yuribi SE OMITE NOMBRE, que como herederos les corresponde por cuanto fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Morillo Baldonado, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.896.051, mediante sentencia proferida por la extinta sala de juicio Nro. 02, del antiguo Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, en el expediente Nro. S-319
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 07/11/2005, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados; por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por la extinta sala de juicio Nro. 02, del antiguo Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, en el expediente Nro. S-319, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen la joven adulta y el adolescente Karlis Yuribi y el adolescente SE OMITE NOMBRE, de veinte (20) y diecisiete (17) años, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre Carlos Alberto Morillo Baldonado, por su parte la norma transcrita con fundamento en el artículo 348 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: (Sic)
“La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella”

Por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Omaira Yuraima López Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.303, para que proceda a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nro. 01750065140010014395, de la entidad financiera Banco Bicentenario, asociada al asunto Nro. HP11-S-2005-000192, en beneficio de la ciudadana Karlis Yuribi y el adolescente SE OMITE NOMBRE, por cuanto fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Morillo Baldonado, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.896.051. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno La Secretaria
Abg. Gloria Linarez