REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000194

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 en concordancia con el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Divorcio Contencioso, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Elvis Alexis Uloa Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.890.800, en su condición de demandante y la ciudadana Zuleidy Victoria Rodriguez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.419, en su condición de demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, En este estado se le concede el derecho de palabra a los partes, quienes acordaron en cuanto a las instituciones familiares lo siguiente: “La patria potestad va ser ejercida por ambos progenitores, la Responsabilidad de Crianza la vamos a seguir ejerciendo de forma conjunta, La Custodia de los niños Celine Marilin y Alexis Jhoel Uloa Rodríguez, la seguirá ejerciendo la ciudadana Zuleidy Victoria Rodríguez Delgado; En relación al Régimen de Convivencia Familiar, los niños compartirán con el progenitor de forma abierta, en la residencia de su madre cuando así los disponga la madre, los días que los lleve de paseo que regrese a los niños antes de las seis de la tarde (06:00 p.m.), los niños compartirán Navidad, Año Nuevo, Día de Reyes, Semana Santa y Carnaval de forma alterna, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de la madre los niños compartirán con la madre y el día de cumpleaños del padre con el padre, el día del cumpleaños de los niños lo compartirán con los padres en casa de la madre o donde se celebren las reuniones con ocasión a esos días especiales, las vacaciones escolares serán divididas los primeros días con el padre y luego con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, el niño compartirá con el progenitor quince (15) días todos los años; En cuanto a la Obligación de Manutención, El progenitor se compromete a seguir cancelando la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la madre firmando la misma contra recibos, para cubrir asistencia y atención medica, serán cubiertos de manera compartida entre el padre y la madre de los menores, en relación a los gastos de educación, el progenitor aportara en el mes de septiembre aportara la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de mil ochocientos (Bs. 1800,00) de sus utilidades; los referidos montos se incrementaran de acuerdo a la tasa de inflación o en caso de que se reciba un aumento de salario o de las ganancias particulares. Es todo” Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del día dieciocho (18) de Julio de 2.012. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial en relación a las instituciones familiares, celebrado entre los ciudadanos: Elvis Alexis Uloa Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.890.800 y Zuleidy Victoria Rodriguez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.419, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES. Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial, es por lo que, se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante

Elvis Alexis Uloa Torres

Demandada

Zuleidy Victoria Rodriguez Delgado
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo