REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000189
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 en concordancia con el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Divorcio Contencioso, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Hicham Abou Aboul Hosn, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.183.889, en su condición de demandante y la ciudadana Maria Teresa Dominguez Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.666, en su condición de demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, En este estado se le concede el derecho de palabra a los partes, quienes acordaron en cuanto a las instituciones familiares lo siguiente: “La Custodia del niño SE OMITE NOMBRE, la ejercerá la ciudadana Maria Teresa Dominguez Rodriguez; En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el niño compartirá con el progenitor cada quince (15) días, los fines de semana es decir, sábados y domingos. En cuanto a las vacaciones escolares, el niño compartirá con el progenitor quince (15) días todos los años. En lo concerniente a las fechas festivas del mes de diciembre, es decir 24 y 31 de referidos mes, se alternarán anualmente dichos días entre los padres para compartir con el niño. Asimismo, el progenitor anualmente podrá disfrutar con su hijo el segundo domingo del mes de Junio por ser esta fecha el día del padre y la progenitora podrá disfrutar con su hijo anualmente el segundo domingo del mes de Mayo, por ser esta fecha el día de la madre, en todo caso siempre se considerará la preferencia del niño en cuanto a su elección para compartir dichas datas; En cuanto a la Obligación de Manutención, El progenitor aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000, 00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en dos (02) cuotas de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada una, en la cuenta Nº 03481602251009009 del Banco Bicentenario, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. En relación a los gastos de escolaridad, el progenitor aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00) los cuales serán cubiertos directamente en especie. Asimismo cancelará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00) de los cuales Mil Quinientos (1.500, 00) serán depositados la primera quincena del mes de diciembre y los Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) restantes serán invertidos directamente por el padre en Diciembre de cada año; En relación a los gastos médicos, los mismos serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el progenitor. Es todo”. Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del día diez (10) de Julio de 2.012. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial en relación a las instituciones familiares, celebrado entre los ciudadanos: Hicham Abou Aboul Hosn, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.183.889 y Maria Teresa Dominguez Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.666, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE. Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial, es por lo que, se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante
Hicham Abou Aboul Hosn
Demandada
Maria Teresa Dominguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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