REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000705
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal Cuarta (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años, a requerimiento de los ciudadanos Bernarda del Carmen Gotopo Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.899.864, domiciliada en San Carlos Estado Cojedes y Jose Luis Estrada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.630.783, domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Jose Luis Estrada, compartirá con su hija, el cual la buscará los días viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y la retornará al hogar de la progenitora el domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
 SEGUNDO: Los días de lunes a viernes el ciudadano buscará a su hija a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y la retornará el mismo día a las ocho de la noche (8:00 p.m) este régimen se cumplirá siempre y cuando la ciudadana Bernarda del Carmen Gotopo Alvarez, tenga clases en el Liceo Creación San Carlos.
 TERCERO: En el mes de diciembre se continuara con el mismo régimen de convivencia. Asimos en el día de cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con la niña media día.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Bernarda del Carmen Gotopo Alvarez y Jose Luis Estrada, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo