REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000703
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal Cuarta (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Nohemi Josefina González Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.627.861, domiciliada en el Complejo Residencial Ezequiel Zamora, zona 7, torre E, apartamento N° 1-1, San Carlos Estado Cojedes y Wilmer Alejandro Aponte Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.888.479, domiciliado en los Colorados, Barrio Tirgua, Callejón el Preescolar, casa N° 3-3, San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Wilmer Alejandro Aponte Aular, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (200,00) Quincenales, el cual se entregará directamente a la ciudadana Nohemi Josefina González Rojas, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, quien firmará un recibo en señal del cumplimento.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, tratamientos médicos o cualquier otro gasto serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales.
 TERCERO: En el mes de diciembre ambos progenitores cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno, los gastos de vestidos, zapatos, juguetes, en la primera quincena de ese mes.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Nohemi Josefina González Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.627.861 y Wilmer Alejandro Aponte Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.888.479, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo