REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000687
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las ciudadanas Marcela Torres, Neliser Herrera y Carmen Infante, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.532.113, V- 13.593.916 y V- 10.988.302, respectivamente, actuando con el carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos Angely Damiana Medina Betancourt y Roberto Jose Briceño Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.328.500 y V- 14.413.653, domiciliados en Tinaco, Estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) año; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Roberto Jose Briceño Rojas, compartirá con su hija los días Miércoles en un horario comprendido de cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.).
SEGUNDO: En la temporada de Carnaval la niña compartirá el progenitor los días domingo y lunes. De igual forma en Semana Santa, compartirá los días miércoles y viernes.
TERCERO: El día de la madre la niña compartirá con la ciudadana Angely Damiana Medina Betancourt y el día del padre con el ciudadano Roberto Jose Briceño Rojas. Asimismo en el día de cumpleaños de la niña serán compartidos.
CUARTO: En el mes de diciembre la niña compartirá con el ciudadano Roberto Jose Briceño Rojas el veinticuatro (24) de ese mes y cualquier otro día que pueda, el día treinta y uno (31) con la ciudadana Angely Damiana Medina Betancourt.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Angely Damiana Medina Betancourt y Roberto Jose Briceño Rojas, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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