REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000528
SOLICITANTE: AISKEL ANDREINA CONDE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.793.238.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años.
PROCEDENCIA: JUAN RAMOS FERRER, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 29.694, actuando en su condición de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 29.694, actuando en su condición de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo a la ciudadana Aiskel Andreina Conde Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.793.238, domiciliada en Tinaquillo estado Cojedes, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Aiskel Andreina Conde Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.793.238; además, si les consta que los ciudadanos Adriana Marcolina Ortega Daza y William Rafael García Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.131.205 y 9.531.687, son quienes cubre todas las necesidades económicas del referido niño, contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, juguetes, uniformes y útiles escolares; si sabe y le consta que desde hace aproximadamente tres (03) años los ciudadanos William Rafael García Villegas y Adriana Marcelina Ortega Daza, han asumido parte de los gastos para la manutención del niño SE OMITE NOMBRE, si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que la ciudadana Aiskel Andreina Conde Ortega, no cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir sola la totalidad de los gastos inherentes a la crianza de su hijo, Si además sabe y le consta que los ciudadanos William Rafael García Villegas y Adriana Marcelina Ortega Daza, en todo momento se encuentran atentos a las necesidades de amor, educación y manutención general del niño.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 04/07/2012, (folios 09,10 y 11) las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Omaira Josefina Carballo de Morales y Jose Antonio Zambrano Tiberio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.535.173 y 19.543.068, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde laboran los ciudadano William Rafael García Villegas y Adriana Marcelina Ortega Daza, exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare al niño SE OMITE NOMBRE, con dependencia económica de los ciudadanos William Rafael García Villegas y Adriana Marcelina Ortega Daza; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño de los ciudadanos antes identificado.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño SE OMITE NOMBRE, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente de los ciudadanos Adriana Marcolina Ortega Daza y William Rafael García Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.131.205 y 9.531.687, a los fines de que realicen las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales al niño antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes julio de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo