REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000524
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MILICEN MADELINE PÉREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.900.810.
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA MARIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.649.102, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el N° 157.499.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Milicen Madeline Pérez Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.900.810, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años, asistido por la abogada Susana Maria Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.649.102, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el N° 157.499, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, le sea designada como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Ligia Magaly Pinto de Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.872.134, en beneficio del niño de autos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 04/06/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 03/07/2012, a las once de la mañana (11:00), instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, las ciudadanas Milicen Madeline Pérez Pinto y Ligia Magaly Pinto de Guevara; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Milicen Madeline Pérez Pinto, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Ligia Magaly Pinto de Guevara.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Milicen Madeline Pérez Pinto, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Ligia Magaly Pinto de Guevara y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Ligia Magaly Pinto de Guevara, como Curadora del niño SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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