REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000251
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JUAN CARLOS FLORENCA FERREIRA, YENNY VIRGINIA FLORENCA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.776.066, V- 16.775.511 y MARIA FERREIRA DA SILVA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.631.026.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años.
ABOGADA ASISTENTE: MARISOL WUENEMY FRANCO ESCALONA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.323.709, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.987.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Juan Carlos Florenca Ferreira, Yenny Virginia Florenca Da Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.776.066, V- 16.775.511 y Maria Ferreira Da Silva, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.631.026, representante legal de la adolescentes SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años, mediante la cual requieren Titulo Suficiente de Propiedad, sobre un inmueble (casa) sobre un terreno propio que mide TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (350,96 MTS2), identificada con el N° Catastral 08-21-29-00, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallego del Estado Cojedes, quedando Registrado bajo el N° 23, folios 61 al 62, protocolo primero, tomo 2° segundo trimestre del año 1992, alinderados de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de Gustavo Rumbos, con una longitud de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 ML); Sur: Casa y solar de Mercedes Sánchez, con una longitud de veinticuatro metros con sesenta centímetros lineales (24,60 ML); Este: Callejón limoncito que es su frente, con una longitud de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 ML); Oeste: Casa solar de policarpio Pérez, con una longitud de doce metros con setenta centímetros lineales (12,70 ML), que igual les pertenece según se desprende de documento antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 20/03/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 17/04/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30), instando a los solicitantes a asistir en compañía de los testigos y en virtud de la no comparecencia de los solicitantes el día de la audiencia se declara desierto y en espera de impulso procesal, así mismo compárese por este tribunal la abogada Marisol Wuenemy Franco Escalona, a los fines que se fije nueva oportunidad de audiencia, es por que se fija oportunidad para el día 28/06/2012, a las (11:30 a.m.) a los fines de celebrar audiencia para oír a los testigos.
MOTIVOS DE DERECHO
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del documento de compra-venta debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, bajo el N° 17, Folios 66 al 69, Tomo 6, Protocolo Primero, Primer Trimestres del año 2011, inserto del folio seis (06) al nueve (09) del presente asunto, así como el contrato adjudicación de venta , debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Públicos del Municipio San Carlos Estado Cojedes, bajo el N° 23, folios 61 al 62, protocolo primero, tomo 2°, segundo trimestre del año 1.992, inserto del folio once (11) al doce (12) del presente asunto, la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 569, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio dieciséis (16) del presente asunto, la copia simple de la solvencia de Inmuebles Urbanos y la Declaración Jurada de Inmuebles Urbanos y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Jose Virgilio Traviezo Pérez y Kenis Ramón Pérez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.745.953 y 9.533.406, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar suficiente las probanzas evacuadas para demostrar la propiedad sobre la bienhechurías construidas por los ciudadanos Juan Carlos Florenca Ferreira, Yenny Virginia Florenca Da Silva y Maria Ferreira Da Silva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditar Titulo Suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos Juan Carlos Florenca Ferreira, Yenny Virginia Florenca Da Silva y Maria Ferreira Da Silva, y la adolescente SE OMITE NOMBRE, sobre las bienhechurías consistentes por un inmueble construidas sobre un terreno que mide TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (350,96 MTS2), identificada con el N° Catastral 08-21-29-00, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallego del Estado Cojedes, quedando Registrado bajo el N° 23, folios 61 al 62, protocolo primero, tomo 2° segundo trimestre del año 1992, alinderados de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Gustavo Rumbos, con una longitud de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 ML). Sur: casa y solar de Mercedes Sánchez, con una longitud de veinticuatro metros con sesenta centímetros lineales (24,60 ML). Este: callejón limoncito que es su frente, con una longitud de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 ML). Oeste: casa solar de policarpio Pérez, con una longitud de doce metros con setenta centímetros lineales (12,70 ML), que igual les pertenece según se desprende de documento antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de tercero. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 17 días del mes de julio del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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