REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000202

ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 en concordancia con el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Divorcio Contencioso, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Anahis Greymar Escobar Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.501.843, en su condición de demandante y el ciudadano Edecio Antonio Celis Guarapano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.137.719, en su condición de demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, En este estado se le concede el derecho de palabra a los partes, quienes acordaron en cuanto a las instituciones familiares lo siguiente: “La Custodia de las niñas SE OMITEN NOMBRES, la ejercerá la ciudadana Anahis Greymar Escobar Gil; En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será en forma abierta, el ciudadano Edecio Antonio Celis Guarapano, compartirá con las niñas cada vez que pueda sin interrumpir sus horas de estudio y descanso; En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma está establecida por el Tribunal de Municipio del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial en relación a las instituciones familiares, celebrado entre los ciudadanos: Anahis Greymar Escobar Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.501.843 y Edecio Antonio Celis Guarapano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.137.719, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITEN NOMBRES. Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial, es por lo que, se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante

Anahis Greymar Escobar Gil

Demandado

Edecio Antonio Celis Guarapano
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo