REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
actuando en Sede Constitucional
San Carlos, tres (03) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-O-2012-0000001
Recibida la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.625.507, en contra de los actos de sustanciación de pruebas realizados por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Maria Ubilerma Aguilar en el asunto signado bajo el Nº HP11-V-2011-000248, por considerar el accionante que tales actos son violatorios de los Derechos Constitucionales al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Juzgado Superior actuando en Sede Constitucional pasa a resolver lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA
Siendo que la presente acción de amparo es intentada en contra de actuaciones realizadas por un Órgano Jurisdiccional, que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, en consecuencia por tratarse de actuaciones realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al alegar el accionante que la Jueza infractora realizó actos de sustanciación en fase de juicio, violando presuntamente el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que resulta imperativo para este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, DECLARARSE COMPETENTE para conocer del mismo y así se decide.-
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa quien aquí decide, que la parte accionante señala en su interposición de amparo, que la Jueza agraviante violó el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al realizar actos de sustanciación en fase de juicio, es por lo que este Tribunal Constitucional, una vez revisadas las actuaciones presentadas y del estudio de las causales de inadmisibilidad consagradas en el artículo 6 de la Ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, observa que en el asunto no se encuentra ninguna de las causales de inadmisibilidad del articulo up supra, encontrándose cumplidos los requisitos consagrados del artículo 18 ejusdem; es por lo que la presente acción de amparo debe ser ADMITIDA A TRÁMITE y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado Rafael Medina Villalonga, titular de la cédula de identidad Nº 3.041.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.150, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Valmore Ignacio Toledo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.625.507, en contra de los actos de sustanciación de pruebas realizados por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Maria Ubilerma Aguilar en el asunto signado bajo el Nº HP11-V-2011-000248.
SEGUNDO: SE ADMITE A TRÁMITE la presente acción de amparo constitucional.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte presuntamente agraviante, es decir, la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abg. Maria Ubilerma Aguilar.
CUARTO: se ordena la notificación de la ciudadana Cirfe Gregoria Hurtado Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.326.722, por tener interés en el presente asunto.
QUINTO: Se ordena la notificación de la Fiscalia IV del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.-
SEXTO: Se ordena fijar la Audiencia Oral Pública Constitucional dentro de las 96 horas siguientes luego de que conste en autos la constancia expresa de la Secretaría de este Tribunal Constitucional respecto a la notificación de todos los interesados, a objeto de que comparezcan a la misma a exponer lo que a bien tengan.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación, acompañadas de la compulsa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en Sede Constitucional, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012), siendo las 11:11 a.m., por tratarse de una Acción de Amparo, se considera todas las horas hábiles para su tramite. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Superior
Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
YPN/paulina.-
HP11-O-2012-000001
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