REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de julio de 2012
RESOLUCION N°: PJ0252012000230
ASUNTO: FP02-S-2012-002929

Aceptada la competencia, visto el escrito de liquidación, partición y adjudicación de los bienes existentes en la comunidad conyugal que antecede presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 13/06/2012, por los ciudadanos REINALDO DE JESÚS MARCANO Y EDITAS NAVARRO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.512.455 y V-4.512.230, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional de derecho ciudadano Melquíades Brito Mayo, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.169, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24/05/1996, la cual quedó definitivamente firme en fecha 16/07/1996, proceden a la liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida, donde el ciudadano Reinaldo Del Jesús Marcano Gascon convino en entregarle a la ciudadana Edithza Navarro Martínez los derechos que posee sobre el inmueble descrito a continuación:

Apartamento ubicado en el edificio 6-3-B, apartamento Nº 21, primer piso, sector 6 del Conjunto Urbano La Paragua, avenida Libertador (antigua avenida La Paragua). Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de 76,07 m2 y alinderado: Norte: fachada principal del edificio 6-3 Sur: fachada posterior del edificio 6-3, Este: fachada lateral este del edificio 6-3 y Oeste: escalera común del cuerpo 6-3-B. El cual quedo debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 18/10/1991, bajo el Nº 29, protocolo primero, tomo 4to.

Quedando la ciudadana mencionada en posesión total y con plena titularidad para disponer del mismo.

Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificadas con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.

En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temporal,

Lcdo. José Ricardo Velásquez.