REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2010-000384
RESOLUCION Nº PJ0182012000213

Vista la diligencia de fecha 27/06/2012 suscrita por el abogado DARIO FARFAN ALVAREZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.473 y con el carácter de apoderado actor en este proceso que ha culminado en esta instancia mediante sentencia y expone: “(…) solicitó conforme a expresas disposiciones del Código de Procedimiento Civil ACLARATORIA SOBRE LOS PARTICULARES PRIMERO Y SEGUNDO DE LA SENTENCIA, así en el Particular Primero: Con la expresión “… Por cuanto el mismo no corresponde a sistema métrico lineal sino a metros cuadrados, es decir, de MIL DOSICIENTOS SETENTA Y OCHO (1278Mts2) a MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS LINEALES (1273 ML)…”, por lo que considero que no debe confundirse “sistema métrico lineal” con “metros lineales” porque arribamos al absurdo de que mi representado no tendría una superficie de (1.273 Mts2) sino una línea imaginaria que mide Un kilómetro más 273 metros de largo (Una longitud de 1273Mts) como evidentemente se consignó en la sentencia. Se habla de aplicación del sistema métrico lineal, cuando se calculan los metros cuadrados de un paralelepípedo (Diccionario Enciclopédico “Nuevo Océano UNO Edición 2006:Pag.1206”mGeo m. Poliedro limitado por seis caras paralelas dos a dos que son paralelogramos), por lo que consideramos que los expertos en su informe de Experticia: quisieron decir, que dada la forma del terreno, había que hacer varias operaciones, como dividirlo en varias áreas desiguales, calcular los metros cuadrados de cada una de esas áreas, aplicando el sistema métrico lineal, para poder arribar a la totalidad de los metros cuadrados, dando como resultado UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (1.273, 73Mts2) quedando a favor del colindante demandado aproximadamente Cinco Metros (5,00Mts.2). En cuanto al particular segundo, consideramos, que no se estableció la frase “que es o fue de”, y consideramos ambigua, la expresión “…Limita con Carpintería San Antonio y Terrenos de la familia Quintero” además no establece la medida por ese lindero. Creemos que debió decir: Sur: limita con terrenos y local donde funciona actualmente la Carpintería San Antonio, que es o fue de Hipólito Quintero Barreras, con metros y al lindero Oeste, le faltó la longitud de 81 metros tal como lo establecido el informe de Experticia. Como consecuencia de lo anterior, ruego al tribunal, asesorarse con los expertos, en forma expedita, rápida por vía telefónica si es posible para que concurran al tribunal y sin formalismos inútiles, para poder proveer esta diligencia de aclaratoria de sentencia (…)”.-

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento previamente observa:

La presente decisión se dictó en fecha 11 de Junio de 2012, y por cuanto la misma había sido diferida en auto de fecha 1º de junio de 2011 para el trigésimo día siguiente, es decir, que el lapso de los (30) días venció el día el (01/07/2012) pero como era día domingo tendría que publicarse el día (02/07/2012), es decir, estamos dentro del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para realizar la presente aclaratoria.-

Considera ente jurisdicente traer a los autos lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:

“(…) En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordara sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días (…)”.
(Subrayado del tribunal)

De la norma transcrita se evidencia que las partes pueden solicitar al Juez en el mismo día o dentro de los 3 días a la presentación de la experticia una aclaratoria o ampliar el dictamen, el cual es un acto de las partes, por lo que el juez no puede oficiosamente disponer de estas ampliaciones y aclaratorias.

Es oportuno traer a las actas la conclusión realizada por los expertos lo cual copiado textualmente dice así:

“(…) Una vez analizados los documentos contentivos en la demanda, los datos obtenidos del levantamiento, actuando en nuestro carácter de expertos, llegamos a las siguientes conclusiones:
• El área contemplada en el documento de venta (1278,75 m2), calculada mediante la formula de las áreas medias no es real, por no tratarse de una figura del tipo paralelepípedo.
• El calculo rea del área mediante coordenadas, correspondiente al Anexo Nº 1 (1.259,89 m2), la cual se encuentra por debajo del área objeto de la venta.
• El área correspondiente a los vértices contemplados en el anexo Nº 2, calculados mediante coordenadas, es de 1.273,73m2, la cual es similar al área objeto de venta.

Recomendaciones:
• En virtud de las área calculadas para las diferentes condiciones, establecemos que la mejor que se adapta al área contemplada en el objeto del contrato de venta, es la correspondiente al anexo Nº 2, de 1278,73 m2, manteniendo las siguientes coordenadas en los vértices.

• Cualquier hitos (cercas) que se encuentren dentro de estos linderos deben ser desplazadas de acuerdo a las coordenadas de los vértices del anexo Nº 2.

• En vista de que las unidades de medidas en el documento de venta Supra señalado no corresponden al sistema métrico lineal se recomienda una modificación de este documento de metros cuadrados a metros lineal.


Así las cosas tenemos, que la doctrina moderna ha sostenido que la experticia en Venezuela es una actividad probatoria especial para valorar y explicar los hechos desde el punto de vista científico o técnico, actuando los expertos como auxiliares de justicia. En este sentido, en una actividad probatoria del juez, propiamente judicial, la experticia no introduce en el proceso afirmaciones fácticas relacionadas con las afirmaciones de las partes en el proceso concreto, sino que introduce máximas de experiencia técnicas especializadas de validez universal para cualquier tipo de proceso. El dictamen de los expertos se usa para la formación del juicio de hecho, cuestión que lo diferencia de los otros medios de prueba que son utilizados en los juicios.-

De las actas procesales se desprende que habiendo sido consignado la experticia ninguna de las partes hizo uso de tal derecho; en virtud de ello mal pudiera quien aquí suscribe instar a los expertos a fin de que se pronuncien sobre por lo solicitado por el abogado DARIO FARFAN ALVAREZ, ya que el lapso otorgado por la norma precluyó el día 16/02/2012.-

Sin embrago, este Juzgador considera necesario señalara algunos aspectos previos que permitan comprender mejor la presente aclaratoria: La diferencia que existe entre metros lineales y metros cuadrados: La primera acepción es la distancia entre dos puntos en una línea como su nombre lo indica y la segunda es la superficie de un área, que se calcula por la formula base por altura o a lo largo por ancho.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse el tribunal acerca de la aclaratoria solicitada lo hace en los términos siguientes:

Del informe presentado por los expertos se desprende que las medidas que aparecen en el documento de venta no se corresponde con el sistema métrico lineal, es decir, la estimación del área contemplada en el documento de venta se realizó mediante la utilización de la formula de la media distancia la cual consiste en promediar los linderos de la parcela Este y Oeste y multiplicarlos por el promedio de los linderos Norte y Sur el promedio del área calculada corresponde con el área establecida en el documento de venta, este cálculo es factible cuando nos referimos a un paralelepípedo (figura regular de lados opuestos paralelos), el cual no es el caso de autos, que corresponde a la figura que conforma el área parcial la cual es objeto de este juicio; tal como quedo establecido en la sentencia, para realizar el cálculo del área de terreno debió recurrirse al uso de coordenadas establecidas mediante la utilización de equipos topográficos, y no únicamente un GPS ya que estos establecen un gran margen de error.-

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho aunado a que este sentenciador le asignó el valor probatorio a la experticia presentada por los Ingenieros Gerónimo José González López, Rogelio Pérez Solano y Carlos Espinoza Nuccete; según las reglas de la sana critica, esto es, las reglas lógicas y de sentido común, así como el principio conocido como iura novit curia que literalmente significa: “El Juez conoce el derecho”, principio del Derecho Procesal según el cual el Juez conoce el derecho aplicable, y por tanto debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en este principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa, y en consecuencia, el Juez está obligado a subsumir los hechos que le informen y prueben las partes en las normas jurídicas adecuadas, aplicando las consecuencias jurídicas en ellas consagradas; es por lo que en cuanto al particular primero considera este jurisdicente que ciertamente los linderos pertenecen a sistema en metros lineales y la superficie del terreno corresponde a metros cuadrados, es decir, de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (1278 Mts2) a MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1273 M2); y no como estaba asentado en la referida sentencia lo cual es considerado como un error de transcripción que no es imputable a las partes, en tal sentido, este tribunal corrige dicho error debiendo tenerse en la sentencia como la superficie del terreno la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1273 M2).- Y así se decide.-

En cuanto al particular segundo de las actas procesales específicamente tanto del documento de venta así como de la experticia se evidencia claramente que dicen lindero” (…) Sur: limita con Carpintería San Antonio y terrenos de la familia Quintero (…)”, mal pudiera este sentenciador realizar tal modificación ya que el documento de venta suscrito entre las partes se encuentra redactado en esos términos.

En lo que se refiere a la medida ciertamente por una omisión involuntaria no se le coloco las medidas no solo al lindero Sur sino también al Este y Oeste es por ello que en este acto de corrige dicha omisión de la siguiente forma: Norte: Limita con terrenos que son o fueron de la ciudadana Carmen Quiñónez, en una longitud de setenta y ocho metros lineales (78,00 mts); Sur: Limita con carpintería San Antonio y terrenos de la familia Quintero, en una longitud de ochenta y un metros lineales (81,00 mts); Este: Limita con la calle Colón, en una longitud de catorce metros con diecisiete centímetros lineales (14,17 mts) y Oeste: Limita con terrenos que son o fueron de la ciudadana Esmeralda García, en una longitud de dieciocho metros lineales (18,00 mts).

Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia de dictada en fecha 11 de Junio de 2012.-

Por cuanto la presente aclaratoria fue dictada fuera de lapso se ordena la notificación de las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.

La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez

JRUT/sofia