REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000100
ASUNTO : FP11-R-2012-000139


ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Lunes Dos (02) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la, abogada MARIA ROSSANA BELLORIN TOVAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante recurrente, en contra el auto de fecha 24/04/2012, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el juicio que incoara el ciudadano JSEÚS ALBERTO AGUEI, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-21.197.583, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa SERVICIOS, LIMPIEZA y MANTENIMIENTO, C.A (SERVILIM, C.A). (Suficientemente identificada en autos). Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandante recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en la persona del abogado en ejercicio, JORGE MENDOZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.184. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por abogada MARIA ROSSANA BELLORIN TOVAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante recurrente e, en contra el auto de fecha 24/04/2012, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido el auto de fecha 24/04/2012, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco horas de la mañana (10:45 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo



La Parte Demandada

Abog. JORGE MENDOZA



El Secretario de Sala La Abogada Asistente


Abog. Ronald Guerra Abog. Beverly Avendaño